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Artículo 41

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Primero › Sección Cuarta

Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, discapacitados y adultos mayores los cuales quedan exentos: $5.11 II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $112.69 III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales: 34 a) Ingreso a unidades y canchas deportivas administradas por el ayuntamiento, excepto por niños menores de 12 años, adultos mayores y personas con alguna discapacidad, por persona: $4.60 b) El ayuntamiento en pleno por mayoría calificada, determinará el pago a la Hacienda Municipal por la concesión de establecimientos comerciales en los parques, unidades y canchas deportivas administradas y/o propiedad del municipio. c) El ayuntamiento en pleno por mayoría calificada, determinará el pago a la Hacienda Municipal por la autorización del uso y goce temporal de espacios publicitarios en los parques, unidades y canchas deportivas administradas y/o propiedad del municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.