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Artículo 36

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Primero › Sección Tercera

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público, la construcción de fosas, nichos y tumbas verticales pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cúbicos: 30 a) En primera clase: $420.47 b) En segunda clase: $302.55 c) En tercera clase: $247.97 II. Lotes en uso temporal por el término de diez años, por metro cuadrado: a) En primera clase: $464.42 b) En segunda clase: $340.04 c) En tercera clase: $179.43 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo.

III. Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará el uso a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá un costo del 10% del derecho señalado en la fracción I de este artículo.

IV. Para el mantenimiento de cada fosa o tumba vertical en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: a) En primera clase: $70.92 b) En segunda clase: $47.26 c) En tercera clase: $26.71 V. Servicios de Construcción: a) Construcción de bóvedas (integrada por cuatro niveles): $17,364.38 b) Juego de lozas: 1. Chicas: $1,032.60 2. Grandes: $2,065.25 c) Trabajo de sepultura por cada uno: $759.91 31 d) Trabajo de excavación por cada uno: 1er nivel $456.30 2do nivel $912.62 3er nivel $1,368.95 4to nivel $1,825.28 e) Trabajos de destrucción de lozas, adecuaciones y reparaciones de bóvedas por cada nivel de: $3,778.01 f) Trabajos adicionales desde: $890.37 g) Tapón chico $627.19 h) Tapón grande $1,378.03 i) Flete: $542.56 j) Permiso de construcción: $410.19 k) Fianza para realizar trabajos en criptas: $2,427.11 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes: 1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.60 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.30 metros de largo por 1metro de ancho.

VI. Las personas que soliciten una búsqueda de documentos o archivos, en las oficinas administrativas del área de cementerios, deberán de cubrir un pago de: $0.00 VII. Además quienes soliciten una carta de ubicación y/o localización de fosa de cementerios deberán de cubrir por cada constancia un pago de: $190.42 VIII. Derecho de uso en propiedad de tumba vertical en uso a perpetuidad 32 a) Construcción de tumba vertical individual: $14,045.92 b) Mantenimiento anual de tumba vertical individual: $190.20 IX. Derecho de propiedad de nicho para cenizas en uso a perpetuidad: $3,318.45 a) Construcción de nicho para cenizas para cuatro urnas: $5,363.77 b) Mantenimiento anual de nicho: $190.20 X. Reposición de títulos y constancia de uso a perpetuidad de lotes en los cementerios municipales, por cada uno: $367.50 DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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