Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Actualizaciones;
Las actualizaciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
III. Multas;
IV. Intereses;
V. Gastos de ejecución;
VI. Indemnizaciones;
VII. Otros no especificados.