Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 23

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. 15 IMPUESTOS › Capítulo Tercero. IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en los capítulos referentes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Agua y Alcantarillado, y demás relativos y aplicables de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, para la enajenación de cualquier inmueble o transmisión de algún derecho real, en el caso de los predios urbanos el causante deberá presentar comprobante donde se acredite que no existe adeudo por concepto de impuesto predial, derechos de agua, alcantarillado y saneamiento y en el caso de predios rústicos, sólo deberá acreditar con el pago del impuesto predial, ambos en la fecha que se autoricen las escrituras, actos, ó contratos aplicando la siguiente:

TASA LÍMITE CUOTA MARGINAL LÍMITE INFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EXCEDENTE 21 LÍMITE INFERIOR $0.01 $200,000.00 $0.00 2.00% $200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05% $500,000.01 $1’000,000.00 $10,150.00 2.10% $1’000,000.01 $1’500,000.00 $20,650.00 2.15% $1’500,000.01 $2’000,000.00 $31,400.00 2.20% $2’000,000.01 $2’500,000.00 $42,400.00 2.30% $2’500,000.01 $3’000,000.00 $53,900.00 2.40% $3’000,000.01 En adelante $65,900.00 2.50% I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente TASA MARGINAL LÍMITE SOBRE LÍMITE INFERIOR CUOTA FIJA SUPERIOR EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63% $125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00% 22 En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.

II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la Dirección de Desarrollo Urbano, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble, en el Municipio.

III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE Y FANAR), y de la Comisión Municipal de Regularización, mediante los decretos 16664, 19580 y 20920 emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, los contribuyentes pagarán por concepto de impuesto las cuotas que se mencionan a continuación:

METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $235.43 301 a 450 $355.10 451 a 600 $590.52 En el caso de predios, que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo.

Para los casos previstos en esta fracción, así como también a los predios rústicos regularizados por medio de la Ley para la Regularización y Titulación 23 de predios Urbanos en el Estado de Jalisco 20920 del Congreso del Estado de Jalisco, se podrá omitir la presentación del avalúo o dictamen de valor que acompañe al aviso de transmisión patrimonial; sin embargo, será necesario anexar comprobación que se señala en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. En los casos de Áreas de Cesión se podrá realizar una condonación de hasta el 90% de los impuestos determinados.

DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 81

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.