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Artículo 15

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.

En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco, el código de comercio, Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley General de transparencia, Ley General de Responsabilidades cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho administrativo y la jurisprudencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.