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Artículo 104

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Séptimo

El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus 133 actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:

I. Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos producidos por organismos descentralizados;

II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;

III. Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos producidos en establecimientos del gobierno municipal.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES DE LAS PARTICIPACIONES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.