Cuando las personas físicas o jurídicas soliciten al Ayuntamiento la reubicación o modificación de las instalaciones pertenecientes al alumbrado público municipal por así convenir a sus intereses, deberán cubrir la cuota por la evaluación y dictamen de cuantificación del servicio que se solicite, que será: $208.11 En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean determinados más el 10.50% del presupuesto dictaminado por la Dirección de Servicios Públicos como gastos de operación, en el entendido que el servicio de reubicación o modificación señalado se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha del pago antes referido.
Artículo 87
Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Tercero. OTROS DERECHOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 99