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Artículo 78

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Disposición de Aguas Residuales SUBSECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales

Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Acatlán de Juárez y serán:

I. Habitacional:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $53.92 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $3.73 De 21 a 30 m3 $3.73 De 31 a 50 m3 $3.73 De 51 a 70 m3 $3.73 De 71 a 100 m3 $4.98 De 101 a 150 m3 $5.60 De 151 m3 en adelante $7.46 Il. Mixto comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $65.67 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos De 13 a 20 m3 $3.73 De 21 a 30 m3 $4.36 De 31 a 50 m3 $4.36 De 51 a 70 m3 $4.36 De 71 a 100 m3 $5.60 De 101 a 150 m3 $6.24 De 151 m3 en adelante $7.47 Ill. Mixto rural:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $59.94 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $3.73 De 21 a 30 m3 $3.73 De 31 a 50 m3 $4.36 De 51 a 70 m3 $4.77 De 71 a 100 m3 $5.60 De 101 a 150 m3 $6.24 De 151 m3 en adelante $7.47 IV. Industrial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $75.83 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $4.98 De 21 a 30 m3 $5.60 De 31 a 50 m3 $5.97 De 51 a 70 m3 $6.55 De 71 a 100 m3 $6.55 De 101 a 150 m3 $7.15 De 151 m3 en adelante $7.74 V. Comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $68.67 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos De 13 a 20 m3 $3.57 De 21 a 30 m3 $4.36 De 31 a 50 m3 $4.98 De 51 a 70 m3 $5.60 De 71 a 100 m3 $6.24 De 101 a 150 m3 $6.84 De 151 m3 en adelante $7.47 VI. Servicios de hotelería:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $71.51, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos De 13 a 20 m3 $4.36 De 21 a 30 m3 $4.98 De 31 a 50 m3 $5.60 De 51 a 70 m3 $6.24 De 71 a 100 m3 $6.84 De 101 a 150 m3 $7.47 De 151 m3 en adelante $8.09 En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $71.96 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos De 13 a 20 m3 $4.36 De 21 a 30 m3 $4.98 De 31 a 50 m3 $5.60 De 51 a 70 m3 $6.24 De 71 a 100 m3 $6.84 De 101 a 150 m3 $7.47 De 151 m3 en adelante $8.09

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