A los usuarios de tipo Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de jubilados, pensionados, Personas con Discapacidad, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios, que en esta sección se señalan siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2026 y no exceden de 12 m3 su consumo mensual, suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Artículo 72
Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Disposición de Aguas Residuales SUBSECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales
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