Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere esta Ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos.