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Artículo 59

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Octava. Servicios de Sanidad

Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIFA I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $128.75 b) En cementerios concesionados a particulares, el particular está obligado a pagar al Municipio, por cada servicio: $211.93 II. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras, de: $821.55 a $1,609.56 b) De restos áridos: $506.34 III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: $1,094.18 a $1,928.18 IV. Permisos para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del Municipio, por cada uno: a) Al interior del Estado de Jalisco: $285.69 b) Fuera de Jalisco, pero dentro de la República: $588.82 c) Fuera del País: $924.14

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.