Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $17.44 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $32.40 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, cuando no excedan de 1.50 mts. Por 1.50 mts. Anualmente, de $44.86 a $49.85 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $59.81 e) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, cuando excedan 1.50 mts. Por 1.50 mts. Anualmente: $317.77 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.19 a $1.78 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.19 a $1.78 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de $2.38 a $3.57 d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $14.95 a $21.18 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $33.65 a $71.03 Son sujetos responsables solidarios de este derecho, los propietarios del inmueble, así como las empresas de publicidad que instalen anuncios.
Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente, y los anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u obligado solidario.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este Artículo, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 99 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.