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Artículo 45

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Tercera. Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público

El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del Artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.