A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de urbanización y edificación en el Municipio de Acatlán de Juárez, destinadas a la construcción de vivienda de interés social y vivienda popular, durante la vigencia de esta Ley, se les otorgarán, por cada acción urbanística los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente tabla:
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO Número de viviendas construidas 30 a 50 IMPUESTOS Predial 20.00% Sobre Transmisión Patrimoniales 20.00% Sobre Negocios Jurídicos 55.00% DERECHOS Licencia de Urbanización 55.00% Supervisión de Obra 55.00% Aprobación y Designación de lotes 55.00% Alineamiento y Designación de Numero Oficial 20.00% Licencia de Edificación 20.00% Certificado de Habitabilidad 20.00% 51 a 80 IMPUESTOS Predial 30.00% Sobre Transmisión Patrimoniales 30.00% Sobre Negocios Jurídicos 60.00% DERECHOS Licencia de Urbanización 60.00% Supervisión de Obra 60.00% Aprobación y Designación de lotes 60.00% Alineamiento y Designación de Numero Oficial 30.00% Licencia de Edificación 30.00% Certificado de Habitabilidad 30.00% 81 a 110 IMPUESTOS Predial 40.00% Sobre Transmisión Patrimoniales 40.00% Sobre Negocios Jurídicos 65.00% DERECHOS Licencia de Urbanización 65.00% Supervisión de Obra 65.00% Aprobación y Designación de lotes 65.00% Alineamiento y Designación de Numero Oficial 40.00% Licencia de Edificación 40.00% Certificado de Habitabilidad 40.00% 111 en adelante IMPUESTOS Predial 50.00% Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00% Sobre Negocios Jurídicos 70.00% DERECHOS Licencia de Urbanización 70.00% Supervisión de Obra 70.00% Aprobación y Designación de lotes 70.00% Alineamiento y Designación de Numero Oficial 50.00% Licencia de Edificación 50.00% Certificado de Habitabilidad 50.00% En los casos de las acciones urbanísticas por objetivo social que se promuevan en los términos del Título Noveno, Capítulo VIII, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, iniciadas a partir de la vigencia de esta Ley, por cooperativas o asociaciones vecinales, se otorgarán las reducciones que por concepto de incentivos fiscales aparecen en la tabla anterior en lo relativo a los impuestos y derechos, siempre que dicha acción urbanística sea de interés social y la acción no se promueva bajo los términos del decreto 16,664, 19,580 y 20,920 del H. Congreso del Estado de Jalisco.
Para los efectos de este Artículo se entenderá como vivienda popular y de interés social, aquellas que encuadren dentro de las características señaladas en el Artículo 147 de La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un mismo proyecto los descuentos previstos en el Artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y los incentivos estipulados en la presente Ley.