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Artículo 112

Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. APROVECHAMIENTOS

A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: $2,272.69 a $5,719.55

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.