El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.
II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal.
III. Venta de bienes muebles, en los términos del Artículo 183 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en el Artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del Artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
CAPÍTULO PRIMERO APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA Aprovechamientos