Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el Artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
Artículo 10
Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 37
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.