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Artículo 41

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Productos › Capítulo I. De los Productos › Sección Tercera. De los Productos Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado

La hacienda estatal percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Los rendimientos de intereses de capitales e inversiones del Estado;

II. La venta o enajenación de bienes de su propiedad;

III. Bienes vacantes y mostrencos según remate legal; y IV. Otros productos de capital no especificados. 85

TÍTULO QUINTO Aprovechamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.