La hacienda estatal percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Los rendimientos de intereses de capitales e inversiones del Estado;
II. La venta o enajenación de bienes de su propiedad;
III. Bienes vacantes y mostrencos según remate legal; y IV. Otros productos de capital no especificados. 85
TÍTULO QUINTO Aprovechamientos.