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Artículo 31

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Tercero. Derechos › Capítulo II. De Otros Derechos. › Sección Única. De los Servicios Diversos.

Por el servicio de recepción y evaluación del informe anual a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos en Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco y/o como el determinado en el artículo 42 fracción VI de la Ley de Gestión Integral del Estado de Jalisco, así como en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de recepción y evaluación de la solicitud de Registro como Gran Generador de Residuos de Manejo Especial, de acuerdo a lo determinado en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Capítulo I, Artículo 5, Fracción XII, así como en el artículo 42 fracción I de la Ley de Gestión Integral del Estado de Jalisco 65 COSTO COSTO DIGITAL FISICO $500 $2,000 II. Por el servicio de recepción y evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental Única en Materia Atmosférica, de acuerdo a lo determinado en los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco, así como en el artículo 12 del reglamento de la Ley General de Cambio Climático.

COSTO COSTO DIGITAL FISICO $500 $2,000 III. Por el servicio de recepción y evaluación del informe anual a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco y/o como el determinado en el artículo 42 fracción VI de la Ley de Gestión Integral del Estado de Jalisco, así como en el artículo 12 del reglamento de la Ley General de Cambio Climático, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

PERIODO COSTO Enero-Junio $500.00 Julio-Septiembre $4,000.00 Se exceptuará de pago de la cuota señalada en el presente artículo, a los promoventes que acrediten contar con la certificación vigente de la actividad productiva respecto de la cual se presentará el (los) 66 informe (s) anual (es) respectivo (s), dentro del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

En caso de presentar el informe fuera del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de cada ejercicio en curso, se aplicará una cuota de derecho de $1,069.00 evaluación del trámite referido anteriormente, por un monto de:

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 42, 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.