Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos.
Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente Ley. 7
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Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares
Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos.
Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente Ley. 7
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.