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Artículo 10

Ley de Ingresos del Estado de Jalisco· Título Segundo. Impuestos › Capítulo II. De los Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones. › Sección Primera. Del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles.

Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:

I. La adjudicación: 2.00% II. La transmisión o promesa de cesión de derechos

2.00% fiduciarios: 9 III. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de 2.00% sentencia:

IV. La transmisión de derechos relativos a palcos,

2.00% butacas o plateas:

V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los

2.00% actos de ejecución de los mismos:

VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le 2.00% correspondería a la porción de cada propietario:

VII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes

2.00% del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge:

VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o

2.00% partes sociales:

IX. En las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o

2.00% derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el:

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $121.00, se cobrará esta cantidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.