Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
I. La adjudicación: 2.00% II. La transmisión o promesa de cesión de derechos
2.00% fiduciarios: 9 III. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de 2.00% sentencia:
IV. La transmisión de derechos relativos a palcos,
2.00% butacas o plateas:
V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los
2.00% actos de ejecución de los mismos:
VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le 2.00% correspondería a la porción de cada propietario:
VII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes
2.00% del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge:
VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o
2.00% partes sociales:
IX. En las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o
2.00% derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el:
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $121.00, se cobrará esta cantidad.