Capítulo IXIMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 129 a 131
Artículos
- Art. 129Los municipios podrán promover ante la Legislatura del Estado, la creación de un impuesto extraordinario para la realización de…
- Art. 130En la promoción con que se inicie la creación de un Impuesto Extraordinario, el Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado un…
- Art. 131El objeto, el sujeto, los responsables solidarios, la base, el pago y demás elementos constitutivos del impuesto, se determinarán…