Los contribuyentes de este impuesto están obligados a efectuar la matanza de animales en los Rastros Municipales o en los lugares que para ese efecto autorice el Presidente Municipal, debiendo dar aviso a la Tesorería o Hacienda Municipal. Asimismo, están obligados a comprobar la propiedad de los animales.
Artículo 85
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo IV. Impuesto Sobre Matanza de Ganado, Aves y otras Especies Animales
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