Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 85

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo IV. Impuesto Sobre Matanza de Ganado, Aves y otras Especies Animales

Los contribuyentes de este impuesto están obligados a efectuar la matanza de animales en los Rastros Municipales o en los lugares que para ese efecto autorice el Presidente Municipal, debiendo dar aviso a la Tesorería o Hacienda Municipal. Asimismo, están obligados a comprobar la propiedad de los animales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.