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Artículo 8 Bis

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo I. Disposiciones Generales

Además de los ingresos que forman parte de la Hacienda Municipal, los municipios percibirán:

I. Las aportaciones y donaciones federales para fines específicos que a través de los diferentes fondos establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos;

II. Las aportaciones estatales y de organismos públicos para fines específicos que establezcan sus respectivos presupuestos de egresos y los convenios respectivos; y III. Las aportaciones y donaciones que perciba el municipio de particulares destinados para fines específicos.

Las aportaciones para fines específicos y sus accesorios no podrán aplicarse para cubrir erogaciones con fines distintos a los que señalan sus objetivos y no serán embargables, ni los ayuntamientos podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlos o afectarlos en garantía.

Los recursos que se perciban por estos conceptos no forman parte de la hacienda municipal y podrán asignarse en cuentas en administración, las cuales podrán ser fiscalizadas en las cuentas públicas correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.