Son Aprovechamientos, los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público que perciban los Municipios, no clasificables como Impuestos, Contribuciones Especiales, Derechos, Productos y Participaciones.
Artículo 7
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo I. Disposiciones Generales
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