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Artículo 4

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo I. Disposiciones Generales

Son Contribuciones Especiales, las prestaciones que fije la Ley a quienes, independientemente de la utilidad general, obtienen beneficios diferenciales particulares, derivados de la ejecución de una obra o de un Servicio Público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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