El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
Dicha reserva, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración y la defensa de los intereses fiscales del municipio, a las autoridades judiciales en proceso del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.