En el caso del Artículo 252, la autoridad ejecutora ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago y, en caso de no hacerlo en el acto, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus consecuencias legales.
El requerimiento de pago se notificará, según el caso, en los términos de las fracS I o III del Art. 242 de esta Ley.
Cuando el requerimiento se haga personalmente, el ejecutor entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia.
Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, el deudor podrá efectuar el pago, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.