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Artículo 24

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo II. De las Autoridades Fiscales, sus Atribuciones Y del Procedimiento Administrativo

Son atribuciones de los Delegados y Agentes Municipales:

I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las Leyes Fiscales, Reglamentos, Instructivos, Circulares y demás disposiciones aplicables;

II. Recaudar los fondos provenientes del cumplimiento de las Leyes Fiscales, que deba percibir el Erario Municipal a nombre propio o por cuenta ajena, previa autorización del Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal; 6

III.Concentrar los ingresos recaudados en los términos y plazos que fije el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal;

IV. Poner a consideración del Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal las directrices, normas y criterios técnicos en materia de ingresos, así como evaluarlos, además de rendirle los informes que éstos soliciten; y V. En general, ejecutar las facultades que expresamente les reconozcan las disposiciones fiscales y las que el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal le confiera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.