Son atribuciones de los Delegados y Agentes Municipales:
I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las Leyes Fiscales, Reglamentos, Instructivos, Circulares y demás disposiciones aplicables;
II. Recaudar los fondos provenientes del cumplimiento de las Leyes Fiscales, que deba percibir el Erario Municipal a nombre propio o por cuenta ajena, previa autorización del Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal; 6
III.Concentrar los ingresos recaudados en los términos y plazos que fije el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal;
IV. Poner a consideración del Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal las directrices, normas y criterios técnicos en materia de ingresos, así como evaluarlos, además de rendirle los informes que éstos soliciten; y V. En general, ejecutar las facultades que expresamente les reconozcan las disposiciones fiscales y las que el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal le confiera.