Las responsabilidades serán imputables:
I. A los servidores públicos municipales, por la inexacta aplicación de las Leyes hacendarias, o cualquier otro acto que cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal; y II. A los particulares; sean personas físicas o morales, cuando aprovechándose de error de los servidores públicos municipales, o por actos o hechos de ellos mismos, causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.