Los Ayuntamientos están obligados a conservar la documentación comprobatoria de su contabilidad de archivos físicos por seis años.
La Auditoría Superior del Estado, podrá autorizar la destrucción de la documentación del primer año de la administración saliente, al inicio de una nueva, siempre y cuando se haya emitido la aprobación de la última cuenta pública anual de la que concluye su ejercicio constitucional.
Al rendir la aprobación de la cuenta anual correspondiente al segundo ejercicio fiscal de la administración en funciones, podrá autorizar la destrucción de la documentación correspondiente al segundo año de la administración anterior, y así sucesivamente para las cuentas anuales subsiguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la documentación relativa a los convenios, actos o contratos cuya vigencia y cumplimiento no hubieran concluido, se encuentren en litigio, exista disposición legal expresa para ello o no hubieren prescrito las acciones legales que pudieran ejercitarse derivadas de la celebración de dichos convenios, actos o contratos, en cuyo caso, los plazos empezarán a correr a partir de la fecha de extinción, cumplimiento de las obligaciones establecidas en los documentos respectivos o resolución judicial definitiva.