Si el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal se negare a proporcionar la información solicitada por la Auditoria Superior del Estado, o no permitiera la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, ni permitiera la práctica de visitas, inspecciones y auditorias, la Auditoría Superior del Estado resolverá lo conducente y en los términos de la Ley de Fiscalización Superior y de Auditoria Pública del Estado de Jalisco.
Artículo 228
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Ejercicio Del Gasto, Contabilidad Y Cuenta Pública › Título Segundo. Del Presupuesto de Egresos › Capítulo I. De la Revisión
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