El proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio se integrará con los documentos que se refieren a:
I. Exposición de motivos en la que se señalen los efectos políticos, económicos y sociales que se pretendan lograr;
II. Descripción de los programas que integran el proyecto de presupuesto de egresos, señalando objetivos y prioridades globales, así como las dependencias y entes públicos municipales, responsables de su ejecución;
III. Matrices de indicadores para resultados de cada una de las dependencias y entes públicos municipales;
IV. Informe de los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas de desarrollo establecidas en el Plan Municipal y de cada una de las Matrices de Indicadores para Resultados aplicados durante el año;
V. Explicación y justificación de los principales programas, en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios presupuestales; y de las diferentes partidas del presupuesto;
VI. Estimación de ingresos y proporción de gastos del ejercicio presupuestal para el que se proponen;
VII. Las proyecciones del presupuesto de egresos considerando los criterios generales de política económica y con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
VIII. Presentación según su clasificación: por dependencia, por objeto del gasto y programática;
IX. Ingresos y gastos estimados del ejercicio presupuestal en curso; 47 X. Situación de la deuda pública al fin del ejercicio presupuestal en curso y estimación de la que se tendrá al cierre del que se propone, incluyendo el saldo total de la deuda, condiciones de contratación, calendario de vencimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio inmediato anterior y la aplicación de los recursos a proyectos de inversión, así como su impacto en relación con el Presupuesto de Egresos;
XI. Plantillas de personal por jornada y por nivel, conforme lo dispuesto en el artículo 10, fracción II, de la Ley de la Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Asimismo, un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente;
XII. Programas de obra pública o similar que detalle proyectos de obra, su ubicación, el costo por cada una y el número de habitantes que se verán beneficiados, así como la cantidad asignada para cada caso en el Presupuesto de Egresos; y el capítulo específico que incorpore las erogaciones multianuales para proyectos de inversión en infraestructura;
XIII. Situación que guardan las obligaciones de pago derivadas de los contratos de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura anual o multianual, o de prestación de servicios que en ejercicios anteriores fueron autorizados por el Ayuntamiento;
XIV. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas municipales, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de su propuesta de acción para enfrentarlos;
XV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin;
XVI. Los municipios en el ámbito de sus atribuciones y conforme a sus posibilidades técnicas podrán incluir anexos transversales en sus presupuestos de egresos en materia de cuidados, atención a víctimas de los delitos de desaparición y desaparición forzada, derechos humanos y niños, niñas y adolescentes; entendiendo como anexos transversales a los documentos que forman parte del Presupuesto donde se refleja la concurrencia de Programas Presupuestarios y/o componentes de éstos, Unidades Presupuestales y Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con temas prioritarios; y XVII. En general, toda información que se considere útil para mostrar la propuesta en forma clara y completa.
La proyección y resultados a que se refiere las fracciones VII y XV, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría de la Hacienda Pública para cumplir con lo previsto en este artículo.