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Artículo 200

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los Ilícitos Fiscales › Título Unico. De las Infracciones y Sanciones › Capítulo Unico. Disposiciones Generales

Se establece la clausura, como un procedimiento de orden público, a efecto de suspender actividades y actos de cualquier (sic) naturaleza, que puedan constituir o constituyan una conducta ilegal o delictiva que contravenga las Leyes Fiscales Municipales. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que otorga esta Ley al Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal para la aplicación de sanciones.

La clausura podrá ser temporal o definitiva, en los casos siguientes:

I. En los casos en que la autoridad compruebe que, de las actividades que realiza una persona física o moral, se deriva una conducta delictiva, de conformidad con lo establecido en el Título de los Delitos de esta Ley;

II. En el caso de que una persona física o moral realice alguna actividad de cualquier índole, sin las autorizaciones, licencias o permisos que, de conformidad con las Leyes Fiscales, sean requisitos indispensables para su funcionamiento;

III. En los casos en que el interés del Fisco Municipal, derivado de obligaciones a cargo de sujetos pasivos, pudiera quedar insoluto, porque el obligado pretenda trasladar, ocultar, enajenar a cualquier título los bienes del interés fiscal;

IV. Cuando el contribuyente omita el pago de sus Impuestos en tres meses consecutivos; y V. Cuando el contribuyente oponga resistencia o no proporcione en el término que la autoridad fiscal lo solicite, la información y documentación requerida en la práctica de auditoría fiscal. 44 Para efectuar las clausuras que señalan las fracs. III, IV y V de este artículo, deberá requerirse, previamente, al contribuyente concediéndosele un término de tres días para el cumplimiento de sus obligaciones, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se procederá a clausurar sin más trámite.

Tratándose de giros en los que se realicen actividades en forma eventual o que se encuentren en los casos señalados en las fracs. I y II de este artículo, se procederá en forma inmediata a la clausura sin mediar plazo alguno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.