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Artículo 182

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Tercero. De Los Productos › Capítulo II. Bienes Muebles e Inmuebles

La Tesorería o Hacienda Municipal llevará un inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, el cual deberá ser permanentemente actualizado, debiendo comunicar (sic) la Auditoría Superior, las altas y bajas que se realicen a más tardar el día cinco del mes siguiente del que se haya efectuado el movimiento.

La obligación anterior no será aplicable cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no exceda del importe equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.