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Artículo 155

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo V. Aseo Público

Los usuarios que requieran servicios especiales de aseo público en forma constante, celebrarán contrato con el Ayuntamiento, en el cual se fijará, entre otros, la forma de prestación de éstos y el pago que corresponda, de conformidad a lo establecido en las Leyes de Ingresos Municipales. Dicho pago se efectuará en la Tesorería o Hacienda Municipal o en las Instituciones Bancarias autorizadas, dentro de los primeros cinco días del mes en que se cause.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.