Queda exenta del pago de este impuesto la explotación de animales destinada al autoconsumo familiar o a la investigación, siempre que cualquiera de los dos hechos se compruebe a satisfacción de la Tesorería o Hacienda Municipal, y no excedan de:
I. Ganado bovino, 5 cabezas;
II. Ganado ovicaprino; 10 cabezas; 30 III. Ganado porcino; 10 cabezas;
IV. Conejos; 20 cabezas;
V. Aves, 20 cabezas; y VI. Colmenas, 5 unidades.