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Artículo 11

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo I. Disposiciones Generales

Será facultad exclusiva de los Ayuntamientos, el cobro de sus impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, pudiendo en todo caso convenir con el Estado, para que éste ejerza tal facultad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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