Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos que obtenga el Estado, provenientes de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como otros ingresos que el Gobierno del Estado obtenga de la Federación, por concepto de participaciones, proveniente de otras fuentes que en su caso, se establezcan, así como las aportaciones federales que conforme al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal la Federación aporte al Estado y los municipios.
Artículo 76
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Quinto. Aprovechamiento › Capítulo Único. De las Participaciones y aportaciones Federales
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