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Artículo 67

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Octavo. Del Impuesto sobre Enajenación de Boletos de Rifas y Sorteos

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Los sujetos de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones: I. Presentar su aviso de inscripción en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, utilizando las formas aprobadas para tales efectos; II. Presentar ante las mismas autoridades, los avisos de cambio de domicilio, nombre o razón social, traspaso, reanudación o suspensión de actividades; III. Efectuar mediante forma oficial aprobada, los pagos provisionales mensuales a más tardar el día 15 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior; IV. Informar al Servicio Estatal Tributario de Jalisco, siete días antes del inicio de la venta, en el formato oficial aprobado, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documentación que se establezca en la forma, acompañando una muestra de los referidos boletos, billetes o contraseñas. Cuando los sujetos obligados utilicen sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los eventos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en el Estado, deberán solicitar autorizar p…

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Undecies. Se aplicará a la base del impuesto una tasa del 1.5 por ciento, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Del Pago

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Duodecies. El impuesto que resulte de aplicar la tasa indicada en el artículo precedente, será enterado en las Oficinas de Recaudación Fiscal, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, a través de las formas y medios que para tal efecto establezca el Servicio Estatal Tributario de Jalisco mediante reglas de carácter general. De las obligaciones de los contribuyentes

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Terdecies. Los sujetos que obtengan los ingresos comprendidos en este capítulo, además de las obligaciones establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales, observarán las siguientes: I. Presentar los avisos de inscripción o modificación ante el Registro Estatal, en los términos que disponen, los artículos 50, 51 y demás aplicables del Código Fiscal del Estado; II. Llevar contabilidad en los términos que establece el Código Fiscal del Estado. Además, consignar en la documentación respectiva, el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presenten; y III. Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado, entre las que se señalan de manera enunciativa más no limitativa, obligaciones en materia de contabilidad; conservación de la misma, de proporcionar a las autoridades fiscales, avisos, datos, informes o cualquier otra documentación a que obligue el Código Fiscal del Estado, en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente capítulo. Del Destino de los ingresos

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Quaterdecies. Los ingresos que se obtengan, previstos en el presente capítulo, se destinarán al Fondo Estatal de Protección al Ambiente, de conformidad con los artículos 41 Bis, 41 Ter y 41 Quárter de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quaterdecies. Los ingresos que se obtengan, previstos en el presente capítulo, se destinarán al Fondo Estatal de Protección al Ambiente, de conformidad con los artículos 41 Bis, 41 Ter y 41 Quárter de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 41

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.