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Artículo 55

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Septimo. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de toda clase

Será base del impuesto, para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de todo tipo, el valor determinado o determinable que se obtenga.

Tratándose de premios en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios; en su defecto, el valor de facturación, adjudicación y en ausencia de ambos, el de avalúo que practique el Servicio Estatal Tributario de Jalisco.

Cuando no se desglose y compruebe a satisfacción de la autoridad fiscal el valor o precio que corresponda a la rifa, sorteo, juego con apuesta o concurso de que se trate, se considerará como base del impuesto el valor o precio total del evento correspondiente.

De la causación

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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