Es objeto de este impuesto, la obtención de ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase,autorizados legalmente independientemente del nombre con el que se les designe, así comola obtención de ingresos o premios derivados dejuegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares,cuando el ingreso por la obtención de premios haya sido pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del Estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.
Se considera que el organizador de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, obtiene el ingreso o el premio, cuando una vez realizado el evento, no exista por virtud del mismo, persona que lo haya obtenido. 13 Para efectos de este impuesto, se entenderá por juegos con apuestas, a todos los permitidos y autorizados, de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos u ordenamiento legal que los regule y disposiciones que de ellos emanen.
De los sujetos