Se entiende por plataforma digital, a la aplicación de servicios de hospedaje que la persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros.
La plataforma digital de servicios de hospedaje, deberá inscribirse ante el Registro Estatal, en el carácter mencionado a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de esta ley. 12 De igual forma estará obligada a retener el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo.
De la base del impuesto