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Artículo 49 Bis

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Sexto. Del impuesto sobre hospedaje

Se entiende por plataforma digital, a la aplicación de servicios de hospedaje que la persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros.

La plataforma digital de servicios de hospedaje, deberá inscribirse ante el Registro Estatal, en el carácter mencionado a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de esta ley. 12 De igual forma estará obligada a retener el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo.

De la base del impuesto

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50, 51, 52

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.