El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente al de la percepción del ingreso, en la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente a su jurisdicción, o ante las instituciones de crédito autorizadas por el Servicio Estatal Tributario de Jalisco.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan obtenido ingresos gravados.
De las obligaciones