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Artículo 31

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Cuarto

Son sujetos de este impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

Cuando operen organizadas en asociaciones o sociedades, serán dichas agrupaciones los sujetos del impuesto, con responsabilidad directa por el total de los ingresos que obtengan; las personas físicas y jurídicas, que cubran las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, deberán retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido en este capítulo.

Cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados a recaudar el impuesto causado por los prestadores de referencia y enterarlo dentro del término que establece este capítulo.

De la base

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.