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Artículo 28

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS IMPUESTOS › Capítulo Tercero. Del impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados

Para la recaudación de este impuesto se observarán las reglas siguientes:

I. Los contribuyentes deberán presentar la documentación que acredite la propiedad del vehículo, ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda; y II. La oficina de recaudación fiscal, al efectuarse el entero del impuesto, expedirá el recibo oficial respectivo y certificará constancia de pago en la factura o documento que ampare la propiedad del vehículo.

Los contribuyentes propietarios de vehículos automotores usados registrados en el Estado que efectúen la transmisión de un vehículo, o los contribuyentes que lo adquieran, deberán presentar ante la oficina de recaudación fiscal competente, el aviso de cambio de propietario dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se realice la adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, adjuntando el documento que acredite dicha circunstancia.

De las exenciones

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.