La Secretaría, al elaborar los ordenamientos jurídicos para aplicar la presente Ley, deberá incluir disposiciones para evitar la contaminación de los suelos durante los procesos de generación y manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las destinadas a:
I. Caracterizar los sitios que hayan funcionado como tiraderos a cielo abierto;
II. Determinar en qué casos, el riesgo provocado por la contaminación por residuos en esos sitios hace necesaria su remediación;
III. Los procedimientos ambientalmente adecuados a seguir para el cierre de esos sitios; y IV. Los procedimientos para llevar a cabo su remediación, cuando sea el caso.
Para la remediación de los sitios contaminados como resultado del depósito de residuos por parte de las autoridades municipales, se podrá recurrir al Fondo Estatal de Protección al Ambiente, y proceder a su aprovechamiento de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico del territorio y los usos autorizados del suelo.