Al final de su vida útil, las instalaciones para la disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes; y en su caso, mediante la aplicación de las garantías financieras que por obligación deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras eventualidades.
Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los residuos, al igual que el resto de las instalaciones de los rellenos sanitarios, cerradas debidamente de conformidad con la normatividad aplicable, podrán ser aprovechadas para crear parques, jardines o cualquier otro tipo de proyectos compatibles con los usos del suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se realice el monitoreo de los pozos construidos con tal fin, garantizándose para tal efecto la eliminación de riesgos.