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Artículo 73

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo III. DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS › Sección Cuarta. DE LOS RELLENOS SANITARIOS

Al final de su vida útil, las instalaciones para la disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes; y en su caso, mediante la aplicación de las garantías financieras que por obligación deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras eventualidades.

Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los residuos, al igual que el resto de las instalaciones de los rellenos sanitarios, cerradas debidamente de conformidad con la normatividad aplicable, podrán ser aprovechadas para crear parques, jardines o cualquier otro tipo de proyectos compatibles con los usos del suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se realice el monitoreo de los pozos construidos con tal fin, garantizándose para tal efecto la eliminación de riesgos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.