La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad, y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica 21 de otras alternativas para su valorización o tratamiento por otros medios. En todo caso, los residuos antes señalados, sólo podrán ser sujetos a tratamientos térmicos autorizados por la Federación y cuyo desempeño ambiental sea acorde a lo dispuesto en la Ley General, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 69
Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo III. DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS › Sección Tercera. DEL TRATAMIENTO TÉRMICO
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