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Artículo 64

Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco· Título Quinto. DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS › Capítulo III. DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS › Sección Primera. DEL RECICLAJE

El Gobierno del Estado en coordinación con los Ayuntamientos formularán e instrumentarán un programa para la promoción de mercados de subproductos del reciclaje de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros actores para involucrarlos dentro del programa.

En el marco del programa al que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno del Estado podrá:

I. Proponer recomendaciones sobre la promoción de sistemas de comercialización de materiales reciclables;

II. Establecer un inventario y publicar un directorio de centros de acopio privados e industrias que utilizan materiales reciclados;

III. Colaborar con la industria para alentar el uso de materiales recuperados en los procesos de manufactura;

IV. Reclutar nuevas industrias para que utilicen materiales recuperados en procesos de manufactura;

V. Mantener y difundir información actualizada sobre precios y tendencias de los mercados; y VI. Asesorar y asistir a servidores públicos en aspectos relacionados con la comercialización de los materiales reciclables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.